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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Resolución.

Artículo 8 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino. · BOE-A-2020-5898

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-11.

Texto consolidado

Antes del 13 de julio de 2020, las comunidades autónomas enviarán al FEGA, O.A. dos listados de solicitudes admitidas, una para vinos con DOP y otra para el resto de vinos, con los datos referentes al volumen en hectolitros solicitado y el importe de ayuda correspondiente a cada una de ellas, de acuerdo con el formato que se indique en el Plan Nacional de Controles.

No se tendrán en consideración las solicitudes que se comuniquen al FEGA, O.A. después del plazo indicado en el párrafo anterior.

El FEGA, O.A. comunicará a las comunidades autónomas, a más tardar el 17 de julio de 2020, si procede el pago de toda la ayuda solicitada por los beneficiarios, o, en su caso, debe aplicarse algún coeficiente de reducción para la destilación de vinos con DOP y/o resto de vinos, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del presente real decreto.

Las comunidades autónomas emitirán resolución al respecto, que notificarán al beneficiario en los cinco días hábiles siguientes a la comunicación del FEGA, O.A.

La fecha límite para realizar la entrega del vino a la destilería será el 10 de septiembre de 2020.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-11.

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