Disposición final segunda. Facultad de modificación.
Disposición final segunda del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino. · BOE-A-2020-5898
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-11.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar las fechas, plazos y cuantías establecidos en este real decreto, cuando dichas modificaciones sean precisas para adecuar los mismos a la normativa de la Unión Europea o para evitar incumplimientos sobrevenidos derivados de modificaciones en la misma.
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