Artículo 28. Parámetros para el cálculo de la ayuda.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-01.
Texto consolidado
1. La ayuda a la cosecha en verde se calculará sumando una compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas y otra por la pérdida de ingresos vinculada a la destrucción o la eliminación de estos, debiéndose ajustar a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
2. Las comunidades autónomas que prevean solicitar esta ayuda, de conformidad con el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 25 del presente real decreto, fijarán la compensación por la pérdida de ingresos calculada como el 60 por ciento del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en el ámbito territorial donde se ubique la parcela de viñedo objeto de la cosecha en verde, que la comunidad autónoma deberá definir.
El valor medio de la uva al que se aplicará el porcentaje citado deberá coincidir, en coherencia, con el valor medio de la uva que sirve de base para el cálculo de la compensación a viticultores por pérdidas de ingresos para la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos a que se refiere el apartado 2 del artículo 37 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
3. Las comunidades autónomas que prevean solicitar esta ayuda fijarán, además, un importe máximo por hectárea o valor del baremo estándar de costes unitarios de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uva para cada una de las formas de eliminación: manual, mecánica o química.
La compensación a conceder por este concepto será el 60 por ciento del coste directo mencionado.
En el caso que se utilice más de un método de cosecha en verde en una misma superficie, la compensación se basará en el método menos costoso.
4. Cuando las comunidades autónomas prevean el pago de las contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo que no haya sido objeto de ningún pago en efectivo justificado con facturas o documentos de valor probatorio equivalente, las comunidades autónomas deberán comunicárselo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su comunicación a la Comisión Europea en el marco del Programa de Apoyo.
El cálculo de las contribuciones en especie se realizará según lo establecido en el artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, teniendo en cuenta los apartados 2.b), 3.b) y 3.c) del artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
5. Las comunidades autónomas que prevean solicitar la ayuda enviarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, junto con la solicitud mencionada en el apartado 1 del artículo 25, las cantidades fijadas en el primer párrafo del apartado 2, el primer párrafo del apartado 3 y, en su caso, el primer párrafo del apartado 4 del presente artículo, es decir, la compensación por pérdida de ingresos y los costes directos de la destrucción de los racimos para cada uno de los métodos de eliminación, y en su caso, el cálculo de las contribuciones en especie.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal..
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