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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 42. Procedimientos específicos de la intervención de cosecha en verde para el pago de la ayuda.

Artículo 42 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-17475

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-14.

Texto consolidado

1. La cosecha en verde deberá haberse realizado a más tardar el 15 de julio en la o las parcelas correspondientes.

2. En ningún caso podrá entenderse ejecutada la cosecha en verde en una parcela si ésta no ha sido efectuada en la parcela completa de viñedo y se han eliminado todos los racimos de uva, a tenor de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

3. Una vez realizada, el beneficiario deberá presentar una solicitud o comunicación para el pago de la ayuda ante el órgano competente de su comunidad autónoma en el plazo que determine la misma. La comunidad autónoma podrá considerar la comunicación de la fecha de ejecución de la cosecha en verde como la solicitud de pago de la ayuda, lo que deberá constar expresamente en la convocatoria de ayuda.

4. El cálculo de la ayuda se hará conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 41 y 78 teniendo en cuenta que deberá aplicarse el correspondiente porcentaje de financiación a:

a) La pérdida de ingresos que corresponda.

b) Los costes incurridos en la ejecución de la cosecha. El porcentaje de financiación se aplicará sobre:

1.º El valor del coste unitario de cada acción, cuando se pague sobre la base de baremos estándar unitarios.

2.º El menor de los dos importes entre el justificado por las personas beneficiarias y el límite máximo, cuando se pague sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias.

Para determinar la superficie final con derecho a ayuda deberá calcularse la superficie cosechada en verde, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, independientemente de la modalidad de pago de la ayuda elegida por la comunidad autónoma.

5. La ayuda no se pagará, aunque hubiese sido aprobada, si como consecuencia de un desastre natural, según las definiciones recogidas en los apartados 9 y 16 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se produce la pérdida total o parcial de la producción antes de la fecha de cosecha en verde.

A los efectos del cumplimiento del párrafo anterior, se considerará que ha existido un desastre natural cuando por condiciones meteorológicas como las heladas, el granizo, las lluvias o la sequía se destruya más del 30 % de la producción, calculada como la media anual de un agricultor determinado durante el trienio precedente o de una media trienal basada en los cinco años anteriores que excluya la cifra más elevada y la cifra más baja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-03-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-4864.

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