Artículo 63. Tramitación de las solicitudes de ayuda y evaluación de los programas.
Artículo 63 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-17475
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-31.
Texto consolidado
1. La autoridad competente examinará las solicitudes de ayuda en cuanto a su conformidad con esta sección y las evaluará de acuerdo con las siguientes etapas:
a) Fase de verificación de la admisibilidad: se comprobará el cumplimiento de los requisitos del artículo 60 y los apartados 1, 2 y 3 del artículo 61.
b) Fase de priorización, solo aplicable a los programas que hayan superado la fase anterior. La puntuación se adjudicará de acuerdo con los criterios del anexo XXIV “Criterios de priorización”.
Serán excluidos los programas cuya puntuación no alcance 25 puntos.
2. La autoridad competente, de acuerdo con el apartado anterior, elaborará una lista de programas admisibles, ordenada con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad del anexo XXIV «Criterios de priorización».
3. No obstante lo indicado en los apartados anteriores, la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, examinará y evaluará, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, las solicitudes presentadas por los organismos públicos de ámbito nacional.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-15746.