Artículo 36. Requisitos de admisibilidad de las parcelas.
Artículo 36 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-17475
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-31.
Texto consolidado
1. Sólo podrán acogerse a la ayuda a la cosecha en verde las parcelas de viñedo, según la definición del artículo 2.27 del presente real decreto, que se destinen a la producción de uva para vinificación.
2. Las parcelas deberán haber sido plantadas previamente a las tres campañas anteriores a aquélla en la que se solicita la ayuda.
3. La superficie por parcela será igual o superior a 0,3 hectáreas (ha).
No obstante, las comunidades autónomas podrán establecer límites superiores o inferiores a esta superficie.
Un límite inferior a 0,3 ha únicamente podrá establecerse si el tamaño medio de las parcelas de viñedo de esa comunidad autónoma es inferior a esa superficie. Esta reducción podrá aplicarse a toda la comunidad autónoma o únicamente a determinadas regiones vitícolas diferenciadas, pero en este caso deberá disponerse de datos objetivos que justifiquen dicha reducción para esa región en particular.
4. Las comunidades autónomas podrán establecer en sus convocatorias el ámbito territorial, dentro de su región, dónde deben estar ubicadas las parcelas para ser consideradas admisibles.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-15746.
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