El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 31. Durabilidad de la inversión.

Artículo 31 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-17475

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-27.

Texto consolidado

1. Los activos materiales e inmateriales adquiridos permanecerán tanto en la propiedad como en posesión del beneficiario durante un período de cinco años a partir de la fecha del pago final.

2. En el caso microempresas y pequeñas y medianas empresas en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, el período indicado en el apartado anterior será de tres años a partir de la fecha del pago final.

3. En caso de que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 11.9 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, deberá rembolsarse la ayuda, más los correspondientes intereses de demora, de manera proporcional a la duración del incumplimiento. Las autoridades competentes podrán disponer no recuperar la ayuda financiera cuando el beneficiario cese una actividad productiva debido a una quiebra no fraudulenta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-27.

Más artículos de Real Decreto 905/2022

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 905/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.