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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 20. Operaciones subvencionables.

Artículo 20 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-17475

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.

Texto consolidado

1. La ayuda a las inversiones conforme al artículo 58.1.b) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, podrá consistir en operaciones:

a) Anuales, que afectarán al ejercicio financiero siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda. Los conceptos de gasto deberán limitarse al primer ejercicio financiero inmediatamente siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.

b) Bienales, que afectarán a los dos ejercicios financieros siguientes al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda. Deberán tener un mínimo del 50 % del importe de los conceptos de gasto aprobados incluidos en el primer ejercicio inmediatamente siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.

2. En las solicitudes concurrentes a la convocatoria cuyo plazo de presentación de solicitudes se inicia el 1 de febrero de 2025 y finaliza el 31 de enero de 2026, no será admisible la presentación de operaciones que afecten presupuestariamente a dos ejercicios financieros, de manera que las acciones previstas deberán ser ejecutadas, pagadas y justificadas ante el órgano competente de la comunidad autónoma antes del 1 de mayo de 2027.

3. De manera general solo serán elegibles las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros. No obstante, aquellas comunidades autónomas en las que, en el marco de las intervenciones o medidas a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) que apliquen en su territorio, se excluyan expresamente las actuaciones semejantes a las descritas en la presente sección podrán decidir que a los efectos de este artículo se consideren también como subvencionables operaciones con un presupuesto inferior a 100.000 euros. En todos los casos la autoridad competente deberá asegurarse que no existe doble financiación tal y como establece el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

4. Las operaciones deberán contribuir, al menos, a uno de los objetivos estratégicos previstos en el anexo IX.

5. La ejecución de las operaciones, salvo las excepciones previstas en el anexo XII, apartado 8, podrán tener lugar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y, en su caso, tras la comprobación del no inicio de las operaciones solicitadas.

Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 4.4 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5370#df-4

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027..

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