Artículo 30. Evaluación de la calidad de los indicadores de realización y de resultado obtenidos del Sistema Integrado de Gestión y Control y cuantificación global del error.
Artículo 30 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-23047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. A efectos de realizar una evaluación de calidad de los indicadores relacionados con superficies, los informes a los que se hace alusión en los artículos 26, 27 y 28, proporcionarán información sobre el trabajo realizado en las respectivas evaluaciones de calidad, en particular en relación a las visitas sobre el terreno o al análisis de imágenes de satélite, proporcionando información fiable y concluyente en relación a la situación real, y cuantificando las deficiencias detectadas en cada informe de evaluación de calidad.
2. Los resultados de las evaluaciones de calidad mencionados en el apartado anterior deberán combinarse para cuantificar el error global en hectáreas o en porcentaje de superficie a incluir en el informe anual de rendimiento.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.