Artículo 66. Controles sobre el terreno de las intervenciones de desarrollo rural basadas en los animales.
Artículo 66 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-23047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. Para la selección de la muestra para los controles sobre el terreno, se seleccionará el 3 % de todos los beneficiarios que soliciten acogerse a las intervenciones de desarrollo rural basadas en animales.
2. Para la selección de la muestra se atenderá a lo establecido en el artículo 57, apartados 4 y 5.
3. Se comprobará que todos los criterios de subvencionabilidad, compromisos y otras obligaciones se cumplen y abarcan todos los animales por los que se hayan presentado solicitudes de ayuda o solicitudes de pago al amparo de intervenciones establecidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.
4. Cuando se haya determinado un período de retención de los animales objeto de ayuda, los controles sobre el terreno deberán distribuirse a lo largo de ese período en relación con la correspondiente intervención relacionada con los animales. Sin embargo, cuando no se aplique ningún período de retención, cuando éste no pueda fijarse por anticipado o cuando comience antes de que se haya presentado una solicitud de ayuda o una solicitud de pago, todos los controles sobre el terreno se distribuirán a lo largo del período en que los animales puedan acogerse al pago o a la ayuda.
5. Se revisará el cumplimiento de los distintos elementos del sistema de identificación y registro animal.
6. En el caso de incumplimientos significativos en los controles sobre el terreno, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 57.6.
7. Así mismo, para la revisión de la pertinencia de cada factor de riesgo utilizado, comparando los resultados en lo que respecta a la diferencia entre los animales declarados y los animales determinados de la muestra de riesgo y la seleccionada aleatoriamente, así como los resultados en lo que respecta al cumplimiento de compromisos entre ambos tipos de muestra.
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