Artículo 24. Adaptación de solicitudes de ayuda.
Artículo 24 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-23047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. Como resultado de las comunicaciones efectuadas en virtud del artículo 111.1, o derivadas de controles preliminares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, ambos del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre, los beneficiarios podrán adaptar las parcelas agrarias de su solicitud en relación a las intervenciones bajo el Sistema de monitorización de superficies, en los plazos y forma indicados en el artículo 112 del citado Real Decreto.
2. Las superficies que, tras el procesamiento de las adaptaciones de la solicitud de ayuda de conformidad con lo indicado en el apartado 1, no reúnan las condiciones de subvencionabilidad, serán excluidas del informe anual de rendimiento.
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