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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 23. Sistema de comunicaciones con los agricultores y aporte de datos de valor equivalente y de evidencias adicionales.

Artículo 23 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-23047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-10.

Texto consolidado

1. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas establecerán un Sistema de comunicación con los beneficiarios. Dicho sistema cubrirá, al menos, los siguientes elementos:

a) Información relevante de las superficies en las que no se reúnan las condiciones de subvencionabilidad.

b) La detección de superficies o usos no subvencionables.

c) Cambios en las categorías de las superficies agrícolas: tierras de cultivo, pastos permanentes o cultivos permanentes.

d) Resultados provisionales del Sistema de monitorización de superficies, incluyendo tanto los incumplimientos manifiestos como los resultados considerados no concluyentes.

e) Pruebas adicionales solicitadas a los beneficiarios, en forma de fotografías geoetiquetadas, en el marco de acciones de seguimiento.

Este sistema de comunicación deberá ejecutarse por medios exclusivamente electrónicos, quedando los beneficiarios obligados a emplear estos medios para relacionarse con la administración, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7.1.

2. Los elementos enunciados en el apartado 1 deberán ser comunicados a los beneficiarios en los plazos indicados en el artículo 112 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. El plazo de respuesta a dichas comunicaciones por parte de los agricultores se ajustará a lo indicado en dicha disposición.

Si el agricultor no responde en tiempo y forma, se considerará que los requisitos objeto de monitorización no se han cumplido. No obstante, en el caso de las fotografías geoetiquetadas aportadas como evidencias adicionales, si el agricultor no las suministrara en los plazos indicados, se considerará que el agricultor retira la parcela de la solicitud y no se aplicarán penalizaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-10-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-20404.

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