Artículo 109. Medidas que presenten subvenciones con bonificación de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.
Artículo 109 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-23047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. En el caso de ayudas en la forma de bonificaciones de intereses pagadas a las entidades financieras, la autoridad competente garantizará, mediante controles administrativos y, en caso necesario, mediante visitas in situ a las entidades financieras intermediarias y al beneficiario, que los pagos a esas entidades se ajustan a la normativa de la Unión Europea y al acuerdo celebrado entre la autoridad competente y dichas entidades.
2. Si las bonificaciones de intereses o las subvenciones de comisiones de garantía se combinan con instrumentos financieros en una única operación dirigida a los mismos destinatarios finales, la autoridad competente llevará a cabo controles de los destinatarios finales sólo cuando se produzcan una o varias de las siguientes situaciones:
a) Que los documentos que justifiquen la ayuda del instrumento financiero a los destinatarios finales utilizada para los fines previstos conforme al Derecho aplicable no estén disponibles para la autoridad de gestión o los organismos que ejecutan los instrumentos financieros.
b) Que existan pruebas de que la documentación disponible para autoridad de gestión o los organismos que ejecutan los instrumentos financieros no constituye una relación veraz y exacta de la ayuda facilitada.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.