Artículo 110. Instrumentos financieros.
Artículo 110 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-23047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. Las definiciones establecidas en el artículo 2, apartados 4, 9 y 25, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, serán de aplicación a lo relativo a los instrumentos financieros.
2. Los gastos cubiertos por los controles sobre el terreno representarán como mínimo el 5 % de los gastos subvencionables cofinanciados por el Feader en virtud de lo establecido en el artículo 68 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. La muestra se seleccionará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103. La muestra de control se incrementará cuando alguna circunstancia aconseje su ampliación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.
3. Se atenderá a lo establecido en el artículo 92 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre las peculiaridades de las solicitudes de pago de los instrumentos financieros.
4. Los controles sobre el terreno realizados por la autoridad competente se realizarán con respecto del beneficiario y, en su caso, del destinatario final.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.