Artículo 55. Controles sobre Organizaciones Interprofesionales para el pago específico al algodón.
Artículo 55 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-23047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. Al objeto de percibir la ayuda adicional de dos euros por hectárea recogida en el artículo 76 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre, la pertenencia de los productores a una organización interprofesional quedará acreditada a través de su afiliación a una entidad representativa u organización profesional agraria integrada en la interprofesional, u otra forma de pertenencia que puedan establecer las autoridades competentes.
2. A partir de la información proporcionada por cada comunidad autónoma sobre las entidades representativas u organizaciones profesionales agrarias a las que pertenecen cada uno de los beneficiarios del pago específico, el FEGA, O.A. generará cada año una relación nacional que pondrá a disposición de las autoridades competentes, para la gestión y control de la ayuda adicional.
3. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas comprobarán que la entidad representativa u organización profesional agraria a la que el productor declara pertenecer está integrada en una organización interprofesional autorizada.
4. El productor que declare recintos por los que solicita la ayuda al cultivo del algodón y realice entregas, deberá realizar esas entregas a una desmotadora autorizada que corresponda a la organización interprofesional autorizada a la que pertenezca.
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