Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
BOE-A-2022-16586 · Boletín Oficial del Estado, 2022-10-12 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 857/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-02.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 857/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-10-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 245, 2022-10-12
- Entrada en vigor
- 2022-10-13
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-02
- Artículos
- 61
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-16586
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla en su artículo 49 y siguientes los tipos de intervenciones a realizar en el sector de frutas y hortalizas y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Órganos competentes.
- Artículo 3. Empleo de términos y definiciones.
- Artículo 4. Objetivos y tipos de intervención.
- Artículo 5. Duración y periodos de aplicación.
- Artículo 6. Financiación.
- Artículo 7. Aprobación de los proyectos de programas operativos presentados por las organizaciones de productores ante los órganos competentes.
- Artículo 8. Presentación de los proyectos de programas operativos por parte de las organizaciones de productores, ante el órgano competente en su aprobación.
- Artículo 9. Normas específicas relativas a las intervenciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar la cosecha.
- Artículo 10. Normas específicas relativas al tipo de intervención relativa a las retiradas del mercado para distribución gratuita y otros fines.
- Artículo 11. Normas específicas sobre inversiones en activos materiales e inmateriales adquiridos en el marco de los programas operativos.
- Artículo 12. Normas específicas para los tipos de intervenciones medioambientales y climáticas, y para otros tipos de intervenciones.
- Artículo 13. Programas operativos resultantes de una fusión de organizaciones de productores, y de integraciones de organización de productores.
- Artículo 14. Modificaciones del programa operativo relativas a anualidades no comenzadas.
- Artículo 15. Modificaciones de los programas operativos durante la anualidad en curso.
- Artículo 16. Aprobación de modificaciones de los programas operativos por parte del órgano competente.
- Artículo 17. Importe máximo anual.
- Artículo 18. Gestión.
- Artículo 19. Constitución y financiación.
- Artículo 20. Notificación del importe anual previsto.
- Artículo 21. Cálculo del valor de la producción comercializada.
- Artículo 22. Periodo de referencia a utilizar para determinar el valor de la producción comercializada.
- Artículo 23. Especificidades de los tipos de programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores, y forma de determinar el valor de la producción comercial…
- Artículo 24. Financiación.
- Artículo 25. Presentación de los proyectos de programas operativos de las asociaciones de productores para su aprobación por parte del órgano competente.
- Artículo 26. Modificaciones de los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores.
- Artículo 27. Decisión por parte del órgano competente sobre la aprobación de los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores y de sus modificaciones.
- Artículo 28. Especificidades sobre la solicitud de la ayuda de los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores.
- Artículo 29. Interrupción del programa operativo y efectos de la pérdida del reconocimiento.
- Artículo 30. Anticipos de la ayuda anual de la Unión.
- Artículo 31. Pagos parciales de la ayuda anual de la Unión.
- Artículo 32. Solicitud del saldo de la ayuda anual y de la ayuda total anual de la Unión.
- Artículo 33. Cuenta justificativa.
- Artículo 34. Aprobación de programas operativos, y de las modificaciones de los mismos, cuando pertenezcan a organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de pr…
- Artículo 35. Aprobación de programas operativos, y de modificaciones de los mismos, de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores transnaciona…
- Artículo 36. Notificaciones de las comunidades autónomas.
- Artículo 37. Notificaciones de las organizaciones de productores.
- Artículo 38. Planes de control y manuales de procedimiento.
- Artículo 39. Controles administrativos. Principios generales aplicables a todo control.
- Artículo 40. Instrucciones a los inspectores y comunicación previa en cualesquiera controles sobre el terreno.
- Artículo 41. Calendario de los controles sobre el terreno.
- Artículo 42. Informe de control sobre el terreno.
- Artículo 43. Asistencia en la realización de cualesquiera controles.
- Artículo 44. Controles administrativos previos a la aprobación de los programas operativos presentados.
- Artículo 45. Controles administrativos previos a la aprobación de las modificaciones del programa operativo que está siendo aplicado.
- Artículo 46. Controles en retiradas de mercado.
- Artículo 47. Controles de las operaciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha.
- Artículo 48. Controles administrativos de las solicitudes de pago.
- Artículo 49. Muestra de organizaciones de productores a controlar en controles sobre el terreno de la solicitud de pago.
- Artículo 50. Comprobaciones a realizar en los controles sobre el terreno.
- Artículo 51. Controles a posteriori.
- Artículo 52. Controles de calidad.
- Artículo 53. Evaluación de los controles.
- Disposición transitoria única. Normas específicas para 2022.
- Disposición transitoria primera. Normas específicas para 2022.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de determinados plazos para el año 2024.
- Disposición transitoria tercera. Aplicación retroactiva.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de modificación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 857/2022?
- Real Decreto 857/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-02.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 857/2022?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 857/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.