Disposición final segunda. Facultad de modificación.
Disposición final segunda del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-16586
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-13.
Texto consolidado
Se autoriza al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a llevar a cabo, excepcionalmente y únicamente cuando esté suficientemente justificado y motivado por la urgencia en su aplicación, modificaciones sobre las cuestiones planteadas en el anexo I, y sobre los plazos, recogidas en el presente real decreto.
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