Artículo 37. Notificaciones de las organizaciones de productores.
Artículo 37 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-16586
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-31.
Texto consolidado
1. Las organizaciones de productores deberán introducir anualmente en el sistema informático definido en el artículo 23 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, la información relativa a los indicadores financieros y de ejecución solicitados por dicho sistema, a más tardar el 15 de febrero del año posterior al que se refieran los datos.
2. Los órganos competentes de las comunidades autónomas validarán anualmente dicha información introducida por las organizaciones de productores, a más tardar a 15 de abril.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-15746.
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