Artículo 31. Pagos parciales de la ayuda anual de la Unión.
Artículo 31 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-16586
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-13.
Texto consolidado
1. Durante cada anualidad de aplicación de los programas operativos aprobados, las organizaciones de productores y asociación de organizaciones de productores que los estén aplicando, podrán optar por solicitar al órgano competente en el pago de la ayuda, en lugar de los anticipos contemplados en el artículo anterior, el pago de la ayuda correspondiente a los importes ya gastados por la aplicación de los mismos.
2. Las solicitudes correspondientes a estos pagos parciales de la ayuda de la Unión:
a) Podrán presentarse en cualquier momento a lo largo de la correspondiente anualidad, pero no más tarde del 31 de octubre de la misma. No obstante, no podrán presentarse más de tres solicitudes por anualidad, y el importe solicitado en cada una de ellas no podrá suponer menos del 20 por cien de la ayuda del fondo operativo inicialmente aprobado para la aplicación en dicha anualidad.
b) El importe que se pida en cada solicitud no podrá sobrepasar el 80 por cien de la parte de la ayuda correspondiente a los importes ya gastados en virtud del programa operativo para el periodo en cuestión.
c) Deberán ir acompañadas de los justificantes que prueben que se han efectuado los pagos correspondientes.
d) Deberán presentarse conforme al modelo que establezca el órgano competente en el pago de la ayuda, y deberán adjuntar, al menos, la cuenta justificativa que le correspondiente contemplada en el artículo 33 del presente real decreto.
e) Acorde a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud deberá presentarse, en todo caso, por medios electrónicos. En este sentido, si el órgano competente de la comunidad autónoma así lo establece, dichas solicitudes deberán realizarse a través de la aplicación «Gestión de Programas Operativos» del Fondo Español de Garantía Agraria. También serán válidas otras aplicaciones creadas a tal efecto por las comunidades autónomas.
3. El plazo de pago por parte del órgano competente será tres meses desde que reciba la solicitud con todos los requisitos exigidos.
Más artículos de Real Decreto 857/2022
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- Ver la norma completa: Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.