Artículo 22. Periodo de referencia a utilizar para determinar el valor de la producción comercializada.
Artículo 22 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-16586
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-13.
Texto consolidado
El periodo de referencia recogido en el artículo 32.1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que se deberá utilizar para determinar el valor de la producción comercializada de una organización de productores según los dispuesto en el artículo anterior, será el último periodo anual contable de la organización finalizado antes del 1 de agosto del año anterior a la anualidad del programa operativo que va a financiar el fondo operativo.
Más artículos de Real Decreto 857/2022
- ← Artículo 21. Cálculo del valor de la producción comercializada.
- → Artículo 23. Especificidades de los tipos de programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productore…
- Ver la norma completa: Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.