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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Gestión.

Artículo 18 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-16586

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-13.

Texto consolidado

La gestión de los fondos operativos deberá realizarse mediante una o varias cuentas bancarias, gestionadas por la organización de productores, en las que se reflejen de manera clara e individual, todos y cada uno de los movimientos derivados de la aplicación del programa operativo y de la financiación del fondo operativo.

a) En caso de que utilicen una única cuenta, deberá ser exclusiva para la gestión del fondo operativo, y únicamente se podrá regularizar en ella, los gastos correspondientes a:

i. Los costes específicos, de acuerdo a la definición de los mismos dada por el apartado 1 del Anexo III del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021;

ii. Los gastos de personal;

iii. Los gastos imputados a tanto alzado o importes unitarios;

iv. Los gastos financiados procedentes de otras anualidades.

b) En caso de que se utilicen varias cuentas no exclusivas para el fondo operativo, los movimientos de ingresos y gastos del fondo operativo deberán ser auditados por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, o en otro registro equivalente comunitario. El alcance del informe del auditor deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 32.2 d) del presente real decreto.

Redactado el apartado i de la letra a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 54, de 4 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-5698

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-13.

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