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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 80. Controles a posteriori.

Artículo 80 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-23047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-16.

Texto consolidado

1. En las intervenciones o ayudas que tengan operaciones que están sujetas a compromisos de durabilidad, se llevarán a cabo controles a posteriori con el fin de verificar su permanencia durante el tiempo establecido en la normativa correspondiente, y cubrirán, al menos, el 1 % del gasto sujeto a dichos compromisos.

2. La muestra se basará en un análisis de los riesgos y del impacto financiero de las diferentes operaciones, tipos de operaciones o intervenciones, y se seleccionará de manera aleatoria entre un 20 % y un 40 % de la misma.

3. En la realización de los controles a posteriori, podrán utilizarse fotografías georreferenciadas que aporte el beneficiario u otros medios telemáticos, para verificar los compromisos y otras obligaciones, siempre que la información obtenida ofrezca pruebas pertinentes y fiables.

4. Los controles a posteriori consistirán en la verificación de que no ha habido modificaciones con respecto a:

a) El cese o la transferencia de una actividad productiva a otra comunidad autónoma distinta de la que recibió la ayuda.

b) Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida.

c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

5. El artículo 79 se aplicarán mutatis mutandis a los controles a posteriori.

6. Los beneficiarios no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios, y deberán facilitar estos controles en todo momento. Si por parte del beneficiario o de su representante se impidiera la ejecución del control, se reflejará dicha circunstancia y se recuperarán los importes correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-20583.

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