Artículo 105. Contenido de los controles sobre el terreno.
Artículo 105 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-23047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. Los controles sobre el terreno abarcaran todos los elementos que no hayan sido objeto de controles administrativos con resultados concluyentes, garantizando que la operación tiene derecho a recibir una ayuda del Feader.
2. Se controlará la exactitud de los datos que constan en la solicitud de pago sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros. Estos controles sobre el terreno comprobarán:
a) Que el destino efectivo o previsto de la operación se ajusta a la descripción efectuada en la solicitud de ayuda.
b) Que la solicitud de pago se ajusta a la descripción efectuada en la solicitud de ayuda y, en su caso, a sus modificaciones.
c) Cuando proceda, la documentación contable o de otro tipo, necesaria para justificar la operación.
3. Excepto en circunstancias excepcionales, debidamente registradas y justificadas por las autoridades competentes, los controles sobre el terreno incluirán una visita al lugar en el que se ejecute la operación o, si se tratara de una operación inmaterial, al responsable de la misma.
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