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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Carácter y naturaleza jurídica del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas.

Artículo 19 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-23047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

1. El SIGPAC es un registro público de carácter administrativo dependiente del FEGA, O.A. y de las consejerías con competencias en materia de agricultura de las comunidades autónomas que contiene información de las parcelas susceptibles de beneficiarse de las ayudas comunitarias relacionadas con la superficie y dispone de soporte gráfico del terreno y de las parcelas y recintos con usos o aprovechamientos agrarios definidos.

2. El SIGPAC se configura como una base de datos geográfica con las características técnicas definidas en el anexo III, que contiene la delimitación geográfica de cada recinto con su referencia individualizada, el atributo correspondiente a su uso agrario y otra información relevante, además de otras cartografías necesarias para cumplir su función, y ortofotografías y mapas de referencia de todo el territorio nacional.

3. En cada recinto en SIGPAC se deberá cuantificar la superficie máxima subvencionable definida en el artículo 2.

4. La base de datos puede estar:

a) Centralizada en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La información residirá en el servidor del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que la pondrá a disposición las autoridades competentes de las comunidades autónomas y usuarios en la forma que se determine, y al que le corresponde la gestión y mantenimiento del sistema informático.

b) Distribuida entre las comunidades autónomas. En este caso la información residirá en el servidor de la comunidad autónoma, correspondiendo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la gestión y el mantenimiento del sistema informático central, donde residirá una copia de la base de datos autonómica, y a las autoridades competentes de las comunidades autónomas, la gestión y mantenimiento de sus propios sistemas.

5. Independientemente del sistema adoptado, la información que contiene el SIGPAC es única, permitiendo éste en todo momento la consulta de datos actualizados de todo el territorio nacional. La selección de una determinada opción deberá permitir el mantenimiento de un sistema gráfico continuo que garantice la calidad de la información contenida y su uniformidad en todo el territorio español.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

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