Artículo 72. Controles administrativos de las solicitudes de ayuda.
Artículo 72 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-23047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-10.
Texto consolidado
1. Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda garantizarán que se cumplen las obligaciones aplicables establecidas por la normativa de la Unión Europea y nacional y por el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, incluidas las relativas a la contratación pública, las ayudas estatales y demás normas y requisitos obligatorios.
2. Los controles administrativos incluirán la verificación de, al menos:
a) La presentación de la solicitud dentro de los plazos establecidos en la normativa específica correspondiente.
b) La subvencionabilidad del beneficiario de la ayuda.
c) La subvencionabilidad de la o de las solicitudes, así como de las operaciones, acciones, o programas de las intervenciones y ayudas para las que se solicita la ayuda.
d) Los compromisos y otras obligaciones específicos de cada intervención o ayuda específica.
e) La subvencionabilidad de los costes incluidos en la solicitud de ayuda.
f) Cuando las subvenciones y la asistencia reembolsable revistan la forma de costes unitarios, cantidades a tanto alzado o bien financiación a tipo fijo, determinada mediante la aplicación de un porcentaje a una o varias categorías definidas de costes, se deberá realizar la verificación de la subvencionabilidad de los costes presentados, incluida la conformidad con la categoría de costes o el método de cálculo que deba utilizarse.
g) La moderación de los costes, cuando la modalidad de la ayuda sea reembolso de los costes subvencionables efectuados efectivamente por un beneficiario, se hará de acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo 82.
h) Cuando proceda, la fecha de inicio de la ejecución de las operaciones, acciones o programas. En el caso del Feader, que las operaciones no se hayan ejecutado por completo antes de que se haya presentado la solicitud de ayuda, y que la fecha de inicio de las operaciones no sea anterior al 1 de enero de 2023.
i) Que la solicitud recoge todos los datos requeridos, y que va acompañada de toda la documentación requerida.
3. Cuando en la intervención o ayuda se contemple la priorización de las solicitudes de ayuda presentadas, el control administrativo incluirá la evaluación de los criterios de prioridad aplicables y otorgará la puntuación correspondiente en función del cumplimiento de dichos criterios.
4. Para la realización de los controles podrán utilizarse fotografías georreferenciadas que aporte el beneficiario u otros medios telemáticos, para verificar los criterios de subvencionabilidad, compromisos y otras obligaciones, siempre que la información obtenida ofrezca pruebas pertinentes y fiables.
5. Una vez finalizado el plazo de subsanación establecido por la autoridad competente, las solicitudes que no cumplan los requisitos o los criterios de subvencionabilidad y los costes subvencionables se considerarán inadmisibles y quedarán excluidas de la ayuda. Las personas beneficiario serán informadas de los motivos de la exclusión.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-20404.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.