Artículo 36. Control de las actividades excluidas.
Artículo 36 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-23047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
1. La condición establecida en el artículo 5.1.b) del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se verificará para el total de los beneficiarios, así como para todas las entidades asociadas incluidas por estos en la declaración responsable a la que se hace referencia en el artículo 6.4 de dicho real decreto y socios mayoritarios.
Sobre estos expedientes, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán acceder a la información de la Tesorería General de la Seguridad Social donde se incluya la clasificación nacional de actividades económicas (códigos CNAE), a través de los servicios de intercambio de información que la misma pone a disposición de forma telemática para todas las Administraciones Públicas y organismos, o con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y órganos competentes en los territorios forales para obtener los datos relativos al impuesto de actividades económicas de todos los beneficiarios de ayudas directas de la PAC y sus entidades asociadas, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.
Para detectar nuevos casos de actividades excluidas se realizará una verificación documental reforzada, para lo cual las autoridades competentes de las comunidades autónomas seleccionarán una muestra de, al menos, un 1 % de los beneficiarios de las intervenciones sujetas a la condición de agricultor activo de acuerdo con el artículo 4 de dicho real decreto. Esta verificación consistirá en la consulta de la información disponible en las bases de datos construidas al efecto de la lucha contra el fraude, con la finalidad de detectar los grupos fiscales o grupos empresariales que puedan ejercer actividades excluidas, de modo que pasen a ser consideradas entidades asociadas del solicitante.
2. Tanto los beneficiarios que han declarado realizar actividades excluidas como aquéllos para los que, tras los diversos cruces especificados previamente, se demuestre que ellos o sus entidades asociadas realizan alguna de las actividades excluidas como actividad principal, deberán incluir en su solicitud única o mediante el mecanismo que se establezca, una autorización para que la autoridad competente recabe de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria correspondiente la información fiscal para poder determinar el cumplimiento del requisito recogido en el artículo 6.5 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Para ello el agricultor deberá aportar también la información fiscal correspondiente a sus entidades asociadas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-26460.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.