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Real Decreto Vigente

Artículo 34. Excepciones a los controles de agricultor activo.

Artículo 34 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-23047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

1. Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, el requisito de agricultor activo se considera automáticamente cumplido por los agricultores que:

a) Habiendo sido beneficiarios de pagos directos el año anterior, han percibido menos de 5.000 euros antes de la aplicación de las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o condicionalidad.

b) Sin haber sido beneficiarios de pagos directos el año anterior, han adquirido la condición de titular de explotación en base a alguna de las situaciones descritas en el artículo 7.2 del citado real decreto, siempre que la explotación o el conjunto de explotaciones cumpla las condiciones de la letra a).

2. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas verificarán las condiciones anteriores y el citado umbral, considerando los pagos directos percibidos con base en la solicitud única de la campaña previa, y excluirán de los controles establecidos en los artículos 36 a 39 a los agricultores que se sitúen por debajo del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

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