Artículo 33. Notificación cruzada de los resultados de los controles.
Artículo 33 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-23047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. Los resultados obtenidos en el marco de los controles de cumplimiento de los criterios y requisitos y de subvencionabilidad, los compromisos y otras obligaciones, ya sean estos controles administrativos, sobre el terreno o por monitorización y los controles a posteriori, incluidos los efectuados en el marco de la condicionalidad, serán objeto de notificación cruzada a la autoridad competente responsable de la concesión del pago correspondiente.
2. Se prestará especial atención al intercambio de información entre la autoridad competente y otros organismos de control específicos. Se podrán utilizar las pruebas que reciban de otros servicios, organismos u organizaciones para comprobar el cumplimiento de los criterios y requisitos de subvencionabilidad, los compromisos y otras obligaciones, siempre que el servicio, organismo u organización en cuestión actúe de acuerdo con normas suficientemente rigurosas para controlar ese cumplimiento.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.