Artículo 70. Delegación de controles.
Artículo 70 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-23047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
Cuando los controles no sean efectuados por el organismo pagador responsable, la autoridad competente correspondiente se asegurará de que dicho organismo recibe información suficiente sobre los controles practicados y sus resultados. Corresponderá al organismo pagador determinar sus necesidades en materia de información.
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