Artículo 15. Sistema de identificación y registro animal.
Artículo 15 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-23047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. La información para verificar automáticamente las condiciones de subvencionabilidad requeridas en las intervenciones basadas en los animales, como puedan ser la titularidad de la explotación y de sus unidades de producción, su orientación productiva o los censos de animales en una fecha o periodo concreto, será extraída de los registros del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales, tanto nacional como autonómico, en sus tres módulos:
a) Registro general de explotaciones ganaderas (REGA),
b) Registro de movimientos de las especies de interés ganadero (REMO) y
c) Registro de identificación individual de animales (RIIA).
2. A partir de SITRAN se extraerá la relación de animales que a priori cumplen con los requisitos para percibir la correspondiente ayuda. En el caso de las ayudas directas asociadas, estos animales serían los animales potencialmente subvencionables (APS), concepto que constituye la base del sistema de solicitudes automáticas de las intervenciones en forma de pagos directos basadas en animales.
No obstante, en el caso de que no sea posible extraer de SITRAN una relación de animales potencialmente subvencionbles, el beneficiario deberá declarar en su solicitud el número de animales por los cuales solicita la ayuda. Dicha declaración podrá substituirse por una consulta de los datos sobre los censos de las explotaciones que se habrán de comunicar a la autoridad competente en materia de sanidad animal al menos una vez al año de acuerdo con el artículo 4.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
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