Artículo 64. Anuncio de controles sobre el terreno.
Artículo 64 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-23047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.
Texto consolidado
1. Los controles sobre el terreno se podrán anunciar, siempre que no se comprometa el objetivo perseguido. El aviso se limitará estrictamente al plazo mínimo necesario y no excederá de 14 días.
2. Sin embargo, cuando se trate de controles sobre el terreno relacionados con los animales, el aviso mencionado no podrá exceder de setenta y dos horas, excepto en los casos debidamente justificados. No obstante lo anterior, las comunidades autónomas podrán ampliar este plazo de aviso siempre que se respeten los plazos máximos establecidos en las disposiciones del control oficial de identificación y registro animal, así como, en su caso las disposiciones establecidas en la normativa europea.
3. Los plazos anteriores serán de aplicación para las visitas adicionales previstas en el artículo 65.#df-6
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027..
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