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Real Decreto Vigente

Artículo 63. Medición de superficies y verificación de las condiciones de subvencionabilidad.

Artículo 63 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-23047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

1. Para verificar la subvencionabilidad de las parcelas agrarias y no agrarias por las que se solicite ayudas, se emplearán todos los medios que se consideren adecuados, incluidas las pruebas aportadas por el beneficiario a instancias de la autoridad competente. Esa verificación también deberá incluir, en su caso, una comprobación de los cultivos. A tal fin se solicitarán pruebas adicionales cuando sea necesario.

2. La comprobación de los criterios de subvencionabilidad, compromisos y otras obligaciones y la medición de la superficie real de las parcelas agrarias y no agrarias, como parte de un control sobre el terreno podrán limitarse a una muestra seleccionada aleatoriamente de al menos el 50 % de las parcelas respecto a las que se haya presentado una solicitud de ayuda o de pago en virtud de las intervenciones basadas en superficies. Cuando el control de esa muestra ponga de manifiesto la existencia de casos de incumplimiento, serán objeto de control todas las parcelas agrarias y no agrarias o se extrapolarán las conclusiones de la muestra.

3. Las superficies de las parcelas por las que se solicita ayuda se medirán por cualquier medio que se haya demostrado que garantiza una calidad equivalente, como mínimo, a la exigida por las normas técnicas aplicables establecidas a escala de la Unión.

4. En el caso específico de las parcelas agrarias de pastos permanentes o prados permanentes utilizadas mancomunadamente por varios beneficiarios, la comprobación de los criterios de subvencionabilidad y la medición podrán ser substituidas por controles basados en las ortoimágenes utilizadas para la actualización del SIGPAC.

5. Cuando la superficie subvencionable, medida de conformidad con los apartados anteriores, difiera de la superficie establecida como base para el cálculo de la ayuda, prevalecerá la superficie medida de conformidad con los apartados anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

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