Artículo 49. Doble declaración de animales para las ayudas asociadas.
Artículo 49 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-23047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
Ningún animal podrá recibir el pago por más de una de las ayudas asociadas contempladas con independencia de que pudiera reunir los requisitos de elegibilidad simultáneamente para más de una de ellas. Se establece como excepción la ayuda asociada a los ganaderos extensivos de ovino y caprino que pastan barbechos, rastrojeras o restos de cosecha hortícola, incluida la ganadería extensiva y semiextensiva sin pastos a su disposición, que sí será compatible con la ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja o cabra, o con la ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino incluida la ganadería extensiva y semiextensiva sin pastos a su disposición.
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