Artículo 13. Sistema de control.
Artículo 13 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-23047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. El Sistema Integrado de Gestión y Control incorporará un sistema de control. Los detalles del sistema de control se desarrollan en el capítulo II del título III.
2. En virtud de dicho sistema de control, las autoridades competentes efectuarán anualmente controles administrativos, incluidos controles preliminares, sobre la totalidad de solicitudes de ayuda y solicitudes de pago para verificar la legalidad y regularidad de los pagos. Dichos controles podrán incluir, en su caso, la realización de controles preliminares.
3. Los controles administrativos enunciados en el apartado 2 se complementarán:
a) Con controles basados en el Sistema de monitorización de superficies al que se hace referencia en el artículo 11 en caso de intervenciones relacionadas con superficies. Dichos controles se realizarán sobre la totalidad de solicitudes de ayuda y solicitudes de pago para verificar la legalidad y regularidad de los pagos.
b) Con controles sobre el terreno en el caso de intervenciones relacionadas con animales. Dichos controles se realizarán sobre una muestra de expedientes seleccionados por la autoridad competente.
4. Sin perjuicio de lo establecido el apartado 3.a), cuando la autoridad competente de la comunidad autónoma así lo decida, los controles basados en el Sistema de monitorización de superficies se podrán substituir por controles sobre el terreno en ciertas intervenciones de desarrollo rural o del POSEI de su ámbito territorial.
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