Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.
BOE-A-1993-4242 · Boletín Oficial del Estado, 1993-02-16 · Ministerio de Obras Públicas y Transportes
BOE-A-1993-4242 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1993-02-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 40, 1993-02-16
- Entrada en vigor
- 1993-03-08
- Departamento
- Ministerio de Obras Públicas y Transportes
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 72
- Identificador BOE
- BOE-A-1993-4242
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La entrada en vigor del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, aconseja revisar las disposiciones de rango inferior que afectan al régimen jurídico de las autorizaciones de transporte de viajeros y que fueron dictadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, regulando igualmente determinadas figuras establecidas en el Reglamento pero no desarrolladas en el mismo.
Índice del articulado
- Arts. 1 a 8.
- Art. 1. Obligatoriedad de la autorización.
- Art. 2. Excepciones a la obligatoriedad de la autorización:
- Art. 3. Vehículos afectos a las autorizaciones:
- Art. 4. Suspensión provisional de las autorizaciones:
- Art. 5. Domicilio de las autorizaciones:
- Art. 6. Ámbito de las autorizaciones.
- Art. 7. Competencia para el otorgamiento de las autorizaciones.
- Art. 8. Vigencia de las autorizaciones:
- Arts. 9 a 33.
- Art. 9. Requisitos generales para el otorgamiento de las autorizaciones.
- Art. 10. Formas de disposición de los vehículos:
- Art. 11. Otorgamiento de autorizaciones de ámbito local.
- Art. 12. Otorgamiento de autorizaciones de ámbito nacional para autobuses:
- Art. 13. Determinación del cupo de nuevas autorizaciones:
- Art. 14. Solicitud de autorizaciones de ámbito nacional para autobuses.
- Art. 15. Reparto del cupo de las nuevas autorizaciones:
- Art. 16. Documentación de la solicitud de autorizaciones por quien no sea titular de otras autorizaciones en vigor.
- Art. 17. Documentación de la solicitud de autorizaciones sucesivas.
- Art. 18. Concesión de las autorizaciones.
- Art. 19. Régimen de las fianzas individuales:
- Art. 20. Constitución de las fianzas colectivas.
- Art. 21. Bajas y altas en las fianzas colectivas.
- Art. 22. Cuantías de las fianzas colectivas.
- Art. 23. Ejecución de la fianza colectiva.
- Art. 24. Comprobación periódica de las fianzas colectivas:
- Art. 25. Visado de las autorizaciones domiciliadas en la Comunidad Autónoma o territorio en el que la Empresa tenga su domicilio fiscal:
- Art. 26. Visado de las autorizaciones domiciliadas en una Comunidad Autónoma o territorio distinto a aquel en que la Empresa tenga su domicilio fiscal:
- Art. 27. Rehabilitación de autorizaciones caducadas por falta de visado.
- Art. 28. Transmisión de autorizaciones de ámbito nacional para autobuses:
- Art. 29. Transmisión de autorizaciones de ámbito local para autobuses.
- Art. 30. Régimen especial de transmisión de autorizaciones a los herederos.
- Art. 31. Subordinación de la transmisión al pago de las sanciones.
- Art. 32. Sustitución de vehículos afectos a las autorizaciones.
- Art. 33. Modificación de las características de los vehículos afectos a las autorizaciones.
- Arts. 34 a 42.
- Art. 34. Requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones.
- Art. 35. Documentación de la solicitud de autorizaciones por quien no sea titular de otras autorizaciones en vigor.
- Art. 36. Documentación de la solicitud de autorizaciones sucesivas.
- Art. 37. Otorgamiento de autorizaciones.
- Art. 38. Visados de las autorizaciones:
- Art. 39. Rehabilitación de autorizaciones caducadas por falta de visado.
- Art. 40. Transmisión de autorizaciones por cambio de titularidad de la Empresa:
- Art. 41. Sustitución de vehículos afectos a las autorizaciones.
- Art. 42. Modificación de las características de los vehículos afectos a las autorizaciones.
- Art. 43. Requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones.
- Art. 44. Solicitud de autorización:
- Art. 45. Documentación de las solicitudes de autorización:
- Art. 46. Tramitación de la solicitud conjunta de la autorización de transporte interurbano y de la liciencia municipal:
- Art. 47. Tramitación de las solicitudes referidas exclusivamente a la autorización de transporte público interurbano.
- Art. 48. Régimen de las fianzas.
- Art. 49. Visado de las autorizaciones:
- Art. 50. Rehabilitación de autorizaciones caducadas por falta de visado.
- Art. 51. Transmisión de las autorizaciones:
- Art. 52. Régimen especial de la transmisión de autorizaciones a los herederos.
- Art. 53. Subordinación de la transmisión al pago de las sanciones.
- Art. 54. Sustitución de vehículos afectos a las autorizaciones.
- Art. 55. Modificación de las características de los vehículos afectos a la autorización.
- Arts. 56 a 58.
- Art. 56. Tarjeta de transporte.
- Art. 57. Clases de tarjetas.
- Art. 58. Sustitución de las tarjetas.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición transitoria sexta.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final.
Normas que la modifican o afectan (7)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | , sobre Realización del Visado: Resolución de 7 de febrero de 1994 |
| Se dicta de conformidad | , sobre Tramitación de Autorizaciones de Transporte por Carretera y de Arrendamiento de Vehiculos: Resolución de 15 de junio de 1995 |
| Corrección de erratas | en BOE núm. 60, de 11 de marzo de 1993 |
| Se modifica | los arts. 4, 25.2, 27 y 39, por Orden de 20 de junio de 1995 |
| Se modifica | el art. 51, por Orden de 26 de junio de 2001 |
| Se deroga | los arts. 19.2 a 4, 21, 23 y 24, por Orden de 12 de enero de 1994 |
| Se deroga | los capítulos I, II, III y V, el art. 48 y las disposiciones adicionales 1 y 2, por Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero |
Normas a las que afecta (8)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1993-4242?
- BOE-A-1993-4242 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1993-4242?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1993-4242?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.