Art. 9. Requisitos generales para el otorgamiento de las autorizaciones.
Art 9 de la Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera. · BOE-A-1993-4242
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-08.
Texto consolidado
Para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte público discrecional en autobús, con independencia de su ámbito territorial, será necesario acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser persona física, no pudiendo otorgarse las autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o bien persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de Sociedad mercantil, Sociedad anónima laboral o Cooperativa de trabajo asociado.
b) Tener la nacionalidad española o la de un Estado de la Comunidad Económica Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito.
c) Poseer las necesarias condiciones de capacitación profesional, capacidad económica y honorabilidad conforme a lo previsto en el capítulo primero del título II del ROTT (artículos 33 a 40) y en sus normas de desarrollo.
d) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.
e) Cumplir las obligaciones laborales y sociales establecidas en la legislación correspondiente.
f) Tener cubierta de forma ilimitada responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.