Art. 47. Tramitación de las solicitudes referidas exclusivamente a la autorización de transporte público interurbano.
Art 47 de la Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera. · BOE-A-1993-4242
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-08.
Texto consolidado
Únicamente cuando se cumplan las circunstancias previstas en el artículo 44.2, el órgano competente para su otorgamiento admitirá la presentación de solicitudes referidas exclusivamente a la autorización de transporte público interurbano.
Presentada dicha solicitud, el órgano competente podrá proceder al otorgamiento de la autorización de transporte público interurbano referida al vehículo de que se trate, cuando así lo aconseje la situación de la oferta y la demanda de transporte, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 43 y hubieran variado las circunstancias que, en su caso, hubieran aconsejado denegar dicha autorización en el momento en que el solicitante obtuvo la licencia municipal de autotaxis, debiendo quedar dicha variación plenamente justificada en el expediente.
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- Ver la norma completa: Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.