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Orden Vigente

Art. 34. Requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones.

Art 34 de la Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera. · BOE-A-1993-4242

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-08.

Texto consolidado

Para el otorgamiento de autorizaciones de transporte privado complementario de viajeros en autobús será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Justificación de la necesidad de realizar el transporte para el que se solicita la autorización de acuerdo con el número de empleados de la empresa, o de posibles usuarios del servicio según la naturaleza de éste, pudiendo el órgano competente, en función de los datos obtenidos, limitar el número máximo de plazas de los vehículos para los que se concede la autorización.

b) Los vehículos a los que hayan de estar referidas las autorizaciones habrán de cumplir los requisitos previstos en el artículo 3.º, 2, no podrán tener una antigüedad superior a seis años y habrán de ser propiedad de la empresa o estar a disposición de ésta en régimen de arrendamiento financiero o «leasing».

c) La empresa deberá disponer de un número de conductores provistos de permiso de conducción de clase adecuada, que resulte suficiente en relación con el número de vehículos a los que hayan de estar referidas las autorizaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-03-08.

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