El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Art. 35. Documentación de la solicitud de autorizaciones por quien no sea titular de otras autorizaciones en vigor.

Art 35 de la Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera. · BOE-A-1993-4242

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-08.

Texto consolidado

A los efectos previstos en el artículo anterior, para la obtención de autorizaciones de transporte privado complementario de viajeros en autobús por quien no sea titular de otras autorizaciones en vigor de dicha clase, será preciso presentar el correspondiente impreso normalizado de solicitud, que será facilitado en la oficina receptora del órgano competente, acompañado de original o copia compulsada de los siguientes documentos:

a) Documento nacional de identidad en vigor del solicitante o, cuando éste fuera extranjero, documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen o pasaporte; así como, en todo caso, acreditación de encontrarse en posesión del correspondiente número de identificación fiscal.

Cuando el solicitante fuera una persona jurídica deberá presentar el correspondiente documento de constitución y su tarjeta de identificación fiscal y acreditar su inscripción en el Registro Mercantil, o, en su caso, en el Registro que corresponda.

b) Justificante de haber realizado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyos plazos reglamentarios de presentación hubiesen vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, salvo que legalmente no hubiera estado obligada a ello.

La documentación prevista en este apartado deberá, en todo caso, presentarse debidamente sellada o diligenciada por el órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda o, en su caso, por una de las Entidades colaboradoras del mismo.

Dicha documentación podrá ser sustituida por una certificación expedida por el ógano competente del Ministerio de Economía y Hacienda acreditativa del cumplimiento por parte del solicitante de sus obligaciones en relación con los mencionados impuestos durante el período señalado en el párrafo anterior.

c) Justificante de la afiliación en situación de alta de la empresa solicitante en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

d) Justificante de estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.

e) Documentación acreditativa del número de empleados o de posibles usuarios que justifique suficientemente la necesidad de realizar el transporte para el que se solicita la autorización, conforme a lo previsto en el apartado a) del artículo anterior.

f) Documentación acreditativa de la contratación e inscripción en régimen de alta en la Seguridad Social del número de Conductores que resulte pertinente conforme a lo previsto en el apartado c) del artículo anterior, junto con los permisos de conducción de que se encuentren provistos.

g) Permiso de circulación del vehículo al que vaya a referirse la autorización, a nombre del solicitante.

h) Ficha de inspección técnica del vehículo en la que consta hallarse vigente el reconocimiento periódico legal o, en su defecto, certificación acreditativa a tal efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-03-08.

Más artículos de BOE-A-1993-4242

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1993-4242 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.