Art. 42. Modificación de las características de los vehículos afectos a las autorizaciones.
Art 42 de la Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera. · BOE-A-1993-4242
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-08.
Texto consolidado
La modificación del número de plazas de los vehículos a que estuvieran adscritas las autorizaciones de transporte privado complementario de viajeros únicamente podrá realizarse cuando no suponga un aumento respecto a la situación anterior, salvo que dicho aumento sea expresamente autorizado por la Administración.
Más artículos de BOE-A-1993-4242
- ← Art. 41. Sustitución de vehículos afectos a las autorizaciones.
- → Art. 43. Requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones.
- Ver la norma completa: Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.