Art. 41. Sustitución de vehículos afectos a las autorizaciones.
Art 41 de la Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera. · BOE-A-1993-4242
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-08.
Texto consolidado
Los Vehículos a que estén referidas las autorizaciones de transporte privado complementario de viajeros podrán sustituirse por otros en los mismos términos establecidos en el artículo 32 para los de transporte público, teniendo en cuenta que la sustitución no podrá implicar un aumento del número de plazas globalmente autorizado a la Empresa, salvo que dicho aumento sea aprobado expresamente por el órgano competente.
En todo caso, la solicitud de sustitución deberá acompañarse de la documentación prevista en los apartados e) y f) del artículo 35 referida al vehículo sustituto.
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- → Art. 42. Modificación de las características de los vehículos afectos a las autorizaciones.
- Ver la norma completa: Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.