Art. 26. Visado de las autorizaciones domiciliadas en una Comunidad Autónoma o territorio distinto a aquel en que la Empresa tenga su domicilio fiscal:
Art 26 de la Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera. · BOE-A-1993-4242
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-08.
Texto consolidado
1. Para la realización del visado de las autorizaciones de transporte público discrecional en autobús de que la Empresa sea titular que se encuentren domiciliadas en una Comunidad Autónoma o territorio distinto a aquel en que la Empresa tenga su domicilio fiscal será necesario aportar la siguiente documentación:
a) De forma unitaria en relación con el conjunto de autorizaciones, la prevista en el apartado g) del artículo 16 y el original o una fotocopia compulsada del certificado a que hace referencia el número 4 del artículo anterior.
b) En relación con cada una de las autorizaciones, la prevista en el apartado k) del artículo 16 y una fotocopia de la tarjeta en que la autorización se halle documentada.
No obstante, el órgano competente podrá igualmente exigir la presentación de los documentos expresados en los apartados h), i) y j) del artículo 16 en relación con alguna de las autorizaciones de que la Empresa sea titular, cuando considere oportuno verificar el adecuado cumplimiento de los requisitos que mediante dichos documentos se justifican.
2. Serán de aplicación en relación con el visado las reglas contenidas en los números 2 y 3 del artículo anterior.
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- Ver la norma completa: Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.