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Orden Vigente

Art. 56. Tarjeta de transporte.

Art 56 de la Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera. · BOE-A-1993-4242

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-08.

Texto consolidado

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.2 del ROTT, el otorgamiento de las autorizaciones regulado en la presente Orden se documentará a través de la expedición de las correspondientes tarjetas de transporte, en las que se especificará su titularidad, lugar de domiciliación, vehículo al que están referidas, ámbito de actuación y demás circunstancias de la actividad que se determinen por la Dirección General de Transporte Terrestre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-03-08.

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