Art. 57. Clases de tarjetas.
Art 57 de la Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera. · BOE-A-1993-4242
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-08.
Texto consolidado
Las autorizaciones de transporte discrecional de viajeros se documentarán en tarjetas de las siguientes clases:
Las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en autobús se documentarán en tarjetas de la clase VD de ámbito nacional y de ámbito local.
Las autorizaciones de transporte privado complementario de viajeros se documentarán en tarjetas de clase VPC de ámbito nacional.
Las autorizaciones de transporte público interurbano en turismo se documentarán en tarjetas de la clase VT de ámbito nacional.
Las autorizaciones a que se refieren las disposiciones adicionales primera y segunda y transitorias tercera y cuarta de esta Orden se documentarán en las tarjetas de las clases que en las mismas se relacionan.
Más artículos de BOE-A-1993-4242
- ← Art. 56. Tarjeta de transporte.
- → Art. 58. Sustitución de las tarjetas.
- Ver la norma completa: Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.