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Orden Vigente

Art. 13. Determinación del cupo de nuevas autorizaciones:

Art 13 de la Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera. · BOE-A-1993-4242

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-08.

Texto consolidado

1. El contingente anual de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en autobús de ámbito nacional se determinará por la siguiente fórmula:

Cupo anual = 12.770 + 10-5 (4,65 P + 15,99 EE + 19,90 ER + 50,22 Esc) – VDN – 0,53 (VDC + VDL) - 0,67 VR – 0,20 VPC

Siendo:

P = El número de pernoctaciones de españoles en hoteles nacionales.

EE = Entrada de turistas europeos por cualquier medio, excepto por carretera.

ER = Entrada de turistas del resto del mundo por cualquier medio, excepto por carretera.

Esc = Número de escolares de EGB.

VDN = Número de autorizaciones de transportes discrecional ámbito nacional.

VDC = Número de autorizaciones de transporte discrecional ámbito comarcal o autonómico peninsular.

VDL = Número de autorizaciones de transporte discrecional ámbito local, provisional o autonómico insular.

VR = Número de autocares provistos de tarjeta VR.

VPC = Número de autocares provistos de autorizaciones para transporte privado complementario.

Todas las magnitudes anteriores estarán referidas al año inmediatamente anterior a aquél para el que haya de establecerse el contingente.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, cuando la cifra obtenida por aplicación de la fórmula establecida en el mismo fuera inferior a la obtenida por aplicación de la fórmula que a continuación se expresa, el contingente coincidirá con ésta.

CI = 0,10 ▲ (VDLP + VRP)

Siendo:

▲ (VDLP + VRP) = El incremento en el año anterior del conjunto de autorizaciones VDL y VR en el ámbito de la península.

3. En el supuesto de que el contingente anual obtenido por aplicación de las normas expuestas en los números anteriores resultara inferior a 20 en un período determinado no se repartiría cupo en dicho período.

4. La determinación del contingente correspondiente a cada año será realizada por la Dirección General del Transporte Terrestre tan pronto como sean conocidos los datos necesarios para la aplicación de las fórmulas establecidas en los puntos anteriores. Dicha Dirección General fijará, asimismo, las fechas y plazos de presentación de las correspondientes solicitudes de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-03-08.

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