Art. 14. Solicitud de autorizaciones de ámbito nacional para autobuses.
Art 14 de la Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera. · BOE-A-1993-4242
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-08.
Texto consolidado
La presentación de solicitudes para optar a la distribución de los cupos o contingentes de autorizaciones de transporte público discrecional en autobús de ámbito nacional se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Podrán presentar solicitudes todas las personas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 9.º, siempre y cuando en los dos últimos años anteriores a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, no haya disminuido el número de autorizaciones de transporte público discrecional en autobús de ámbito nacional de que fueran titulares.
b) Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General del Transporte Terrestre, acompañándose del resguardo acreditativo de la constitución de una fianza en metálico, títulos de la Deuda Pública o valores asimilados en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, o de un aval bancario o de Entidad de afianzamiento legalmente reconocida, a disposición de dicha Dirección General, por la cantidad de 500.000 pesetas por cada autorización solicitada, con un plazo mínimo de duración de un año, quedando liberada cuando así lo autirice la Administración por haberse producido el otorgamiento o denegación de la solicitud.
Más artículos de BOE-A-1993-4242
- ← Art. 13. Determinación del cupo de nuevas autorizaciones:
- → Art. 15. Reparto del cupo de las nuevas autorizaciones:
- Ver la norma completa: Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.