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Orden Vigente

Art. 15. Reparto del cupo de las nuevas autorizaciones:

Art 15 de la Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera. · BOE-A-1993-4242

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-08.

Texto consolidado

1. La distribución entre los solicitantes del cupo o contingente anual de autorizaciones de transporte público discrecional en autobús de ámbito nacional se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º Si las autorizaciones solicitadas no excedieran de las previstas en el correspondiente cupo, se adjudicarán directamente a los solicitantes.

2.º Si, por el contrario, el número de autorizaciones solicitadas excediera del correspondiente cupo anual, se procederá a su adjudicación de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Se otorgará el número de opciones que les corresponda, conforme a lo previsto en el apartdo b), a los solicitantes que cumplan uno de los requisitos siguientes:

a.1) Ser titulares de, al menos, una autorización de transporte público de ámbito nacional para autobús, siempre que desde la fecha en que se aprobó el contingente anterior el solicitante hubiera aumentado el número de autorizaciones de esta clase de que fuera titular.

a.2) Tratarse de personas jurídicas de las previstas en el apartado a) del artículo 9.º, que se hubieran constituido desde la fecha en que se aprobó el anterior contingente y que sean titulares, por transmisión de sus socios o cooperativistas, de seis o más autorizaciones de transporte público de cualquier ámbito referidas a autobuses que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 y cuyo otorgamiento esté sometido a limitación cuantitativa.

b) A los solicitantes previstos en el apartado anterior se les atribuirá el número de opciones siguientes:

A los incluidos en el supuesto a.1) les corresponderá una opción por cada dos autorizaciones o fracción de dos en que hubieran aumentado el parque de su Empresa.

A los incluidos en el supuesto a.2) les corresponderá una opción por cada tres autorizaciones que les hubieran sido transmitidas por sus socios o cooperativistas.

c) Si el número de autorizaciones del correspondiente cupo fuera igual o superior al número de opciones obtenidas según lo previsto en el apartado b) anterior, se atribuirá una autorización por cada opción.

d) Si el número de autorizaciones del cupo anual fuera inferior al de opciones obtenidas según el apartado b) anterior, la totalidad de las autorizaciones se atribuirá por sorteo, en el que cada uno de los solicitantes previstos en este punto participará con las opciones que le hayan correspondido.

e) En la aplicación de las reglas anteriores se tendrá en cuenta que el número de autorizaciones que corresponda a cada solicitante no podrá ser mayor de las que hubiere solicitado.

3.º Si tras la aplicación de las reglas previstas en el punto segundo resultaran autorizaciones sobrantes, se procederá a su adjudicación de la siguiente manera:

a) Se atribuirá a cada Empresa que haya solicitado autorizaciones un número de opciones de acuerdo con las siguientes normas:

A los solicitantes que posean entre cero y cinco autorizaciones de transporte público discrecional en autobús de cualquier ámbito les corresponderá una opción.

A los solicitantes que posean más de cinco autorizaciones de transporte público discrecional en autobús de cualquier ámbito les correponderá una opción por cada grupo de cinco autorizaciones o fracción de las que sean titulares.

Para la determinación del número de opciones que corresponda podrán computarse, asimismo, las autorizaciones VR que, en su caso, posean aquellos solicitantes que sean titulares de concesiones de transporte regular y así lo soliciten. En dicho supuesto, vendrán obligados a dar de baja tantas autorizaciones VR como nuevas autorizaciones obtengan, hasta el límite del número de opciones que les hubieran correspondido en función de las autorizaciones VR aisladamente consideradas.

b) Si el número de autorizaciones previstas en el cupo excediese del número de opciones obtenidas de acuerdo con lo señalado en el apartado a) anterior, se adjudicará una autorización por cada opción y el resto mediante sorteo entre las referidas opciones.

c) Si el número de autorizaciones previstas en el cupo fuese inferior al de opciones obtenidas según las reglas del apartado a) anterior, la totalidad de las autorizaciones se adjudicará por sorteo, en el que cada solicitante participará con las opciones que le hayan correspondido, según las citadas reglas.

d) En la aplicación de las normas anteriores se tendrá en cuenta que el número de autorizaciones que corresponda a cada solicitante no podrá ser mayor que el de las que haya solicitado.

2. Los sorteos se celebrarán el primer día hábil siguiente, transcurridos noventa días naturales desde la fecha señalada como límite para la presentación de solicitudes.

3. Los peticionarios a los que hubieran correspondido autorizaciones vendrán obligados a presentar la documentación prevista en el artículo siguiente, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de la correspondiente notificación; de no hacerlo así, perderán el derecho a la autorización o autorizaciones adjudicadas y sus respectivas fianzas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-03-08.

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