Art. 16. Documentación de la solicitud de autorizaciones por quien no sea titular de otras autorizaciones en vigor.
Art 16 de la Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera. · BOE-A-1993-4242
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-08.
Texto consolidado
Para la obtención de autorizaciones de transporte público discrecional en autobús por quien no sea titular de otras autorizaciones en vigor de dicha clase, será necesaria la presentación del correspondiente impreso oficial normalizado de solicitud, que será facilitado en la oficina receptora del órgano competente, acompañado de original o copia compulsada de los siguientes documentos:
a) Documento nacional de identidad en vigor del solicitante o, cuando éste fuera extranjero, documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen, o bien el pasaporte, así como, en todo caso, acreditación de encontrarse en posesión del correspondiente número de identificación fiscal.
Cuando el solicitante fuera una persona jurídica deberá presentar el correspondiente documento de constitución y su tarjeta de identificación fiscal y acreditar su inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro que corresponda.
b) Certificado de capacitación profesional para la actividad de transporte interior de viajeros, expedido a favor del solicitante.
Cuando el solicitante fuera una persona jurídica o siendo persona física no cumpliera el requisito de capacitación profesional por sí mismo, al certificado de capacitación de, al menos, una de las personas que realicen la dirección efectiva de la Empresa deberán acompañarse los siguientes documentos:
Documento público o certificación registral en que se acredite que dicha persona tiene conferidos poderes generales para representar a la Empresa en las operaciones propias de su tráfico ordinario, por sí misma o conjuntamente con otras.
Documento público, certificación registral o certificación de la correspondiente Entidad bancaria en que se acredite que dicha persona tiene poder de disposición de fondos para las operaciones propias del tráfico ordinario de la Empresa en sus principales cuentas bancarias, bien por sí misma o bien conjuntamente con otras personas, siempre que, en este último supuesto, su firma sea en todo caso necesaria para la referida disposición de fondos.
Documentación acreditativa de que dicha persona está dada de alta en la Seguridad Social como personal directivo de la Empresa, o bien de que es propietaria de un 15 por 100, al menos, del capital de la Empresa. No se exigirá tal acreditación cuando el solicitante fuera una persona física y la dirección efectiva de la Empresa recaiga sobre su cónyuge. Cuando el solicitante fuera una persona jurídica y justifique que el 50 por 100 o más de su capital es de la titularidad de una Empresa distinta, bastará con que acredite que la persona que realiza la dirección efectiva cumple este requisito en dicha Empresa.
c) Declaración responsable del solicitante de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias cuya concurrencia, conforme a lo previsto en el artículo 37 del ROTT, conlleva la pérdida del requisito de honorabilidad.
No obstante, cuando el órgano administrativo competente tuviera dudas acerca de la veracidad de dicha declaración podrá exigir la presentación de una certificación de la inexistencia o, en su caso, cancelación de antecedentes penales que conlleven la pérdida del requisito de honorabilidad, expedida por el Registro General de Penados y Rebeldes a favor del solicitante.
Cuando el solicitante fuera una persona jurídica, habrá de presentarse la documentación prevista en este apartado en relación con cada una de las personas que de forma efectiva y permanente dirijan la Empresa, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante LOTT).
d) Documentación acreditativa de la capacidad económica de la Empresa prevista en el artículo 40 del ROTT, con arreglo a las siguientes precisiones:
Cuando el solicitante fuese una persona física habrá de presentar la correspondiente declaración o documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio, cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
Sólo cuando el solicitante estuviera exento de la aplicación de dicho Impuesto, podrá sustituir la mencionada documentación por alguno de los siguientes documentos:
Una certificación expedida por Entidad financiera legalmente reconocida, acreditativa de la suficiencia de su capacidad económica.
Una certificación expedida por el Comité Nacional del Transporte por Carretera o por una de las Asociaciones representadas en el mismo, acreditativa igualmente de su capacidad económica.
Una certificación expedida por la correspondiente Cámara de Comercio, Industria y Navegación, acreditativa de la suficiencia de su capacidad económica.
Una declaración responsable de cumplir el requisito, a la que habrá de acompañar, en todo caso, otros documentos contables, comerciales o financieros, justificativos de poseer activos disponibles, propiedades incluidas, que la Empresa pueda utilizar como garantía y que confirmen dicha declaración.
Cuando el solicitante fuese una persona jurídica habrá de presentar alguno de los siguientes documentos:
Libro de inventarios y cuentas anuales de la Empresa.
Copia del Balance del último ejercicio recogido en dicho libro.
Certificación expedida por el Secretario del Consejo de Administración u órgano equivalente de la Empresa, acreditativa del contenido de las anotaciones relativas al capital social y reservas que figuren en el mencionado Balance del último ejercicio.
Excepcionalmente, cuando de la documentación prevista en los párrafos anteriores no se desprenda estrictamente la adecuación de la capacidad económica de la Empresa, el órgano administrativo competente podrá considerar cumplido dicho requisito si la misma se acompaña de otros documentos contables, comerciales o financieros que, a su juicio, prueben suficientemente dicho cumplimiento.
e) Justificante de haber realizado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyos plazos reglamentarios de presentación hubiesen vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, salvo que legalmente no se hubiera estado obligado a ello.
La documentación prevista en este apartado deberá, en todo caso, presentarse debidamente sellada o diligenciada por el órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda o, en su caso, por una de las Entidades colaboradoras del mismo.
Dicha documentación podrá ser sustituida por una certificación expedida por el órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda, acreditativa del cumplimiento por parte del solicitante de sus obligaciones en relación con los mencionados impuestos, durante el período señalado en el párrafo anterior.
f) Justificante de la afiliación en situación de alta de la Empresa solicitante en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
g) Justificante de que el solicitante se halla al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, salvo que legalmente no se encontrara aún obligado a realizar dicho pago, en cuyo caso bastará con que justifique su matriculación en el referido Impuesto.
h) Permiso de circulación del vehículo al que vaya a referirise la autorización, a nombre del solicitante.
Cuando, conforme a lo previsto en el artículo 10.1, c), el vehículo al que vaya a referirse la autorización sea arrendado, habrá de presentarse el permiso de circulación del mismo a nombre de la Empresa arrendadora, acompañándose del correspondiente contrato de arrendamiento o de un precontrato o documento análogo, en el que el solicitante de la autorización de transporte y la Empresa arrendadora se comprometan a realizar el arrendamiento y en el que habrá de figurar su plazo de duración, la identificación de la Empresa arrendadora y los datos del vehículo y de la correspondiente autorización de arrendamiento referida al mismo.
i) Ficha de inspección técnica del vehículo en la que conste hallarse vigente el reconocimiento periódico legal o, en su defecto, certificación acreditativa a tal efecto.
j) Justificante de haber constituido la correspondiente fianza en los términos previstos en el artículo 19 o, en su caso, certificación expedida, con una antelación no superior a un mes, por la correspondiente Asociación o Federación de encontrarse incluidos en la fianza colectiva constituida por ésta en los términos previstos en el artículo 20.
k) Justificante de tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.
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- Ver la norma completa: Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.