Art. 12. Otorgamiento de autorizaciones de ámbito nacional para autobuses:
Art 12 de la Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera. · BOE-A-1993-4242
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-08.
Texto consolidado
1. Para optar al otorgamiento de nuevas autorizaciones de transporte público discrecional en autobús de ámbito nacional será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El solicitante habrá de reunir los establecidos en el artículo 9.º
b) Los vehículos a los que hayan de estar referidas las autorizaciones habrán de cumplir las exigencias previstas en el artículo 3.º, 2, y no podrán tener una antigüedad superior a dos años, contados desde su primera matriculación. No obstante, la antigüedad máxima se ampliará hasta seis años cuando las autorizaciones se adscriban a vehículos a los cuales estuviera anteriormente referida una autorización de transporte público discrecional de ámbito inferior al nacional o VR del mismo titular, otorgada desde, al menos, dos años antes de realizar la solicitud de la de ámbito nacional y se produzca la renuncia a aquélla.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115.1 del ROTT, el otorgamiento de nuevas autorizaciones de transporte público discrecional en autobús de ámbito nacional estará sujeto a los cupos o contingentes que, de forma unitaria para todo el Estado, se determinen cada año por la Dirección General del Transporte Terrestre conforme a lo previsto en el artículo siguiente.
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