Art. 11. Otorgamiento de autorizaciones de ámbito local.
Art 11 de la Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera. · BOE-A-1993-4242
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-08.
Texto consolidado
Se otorgarán cuantas nuevas autorizaciones de transporte público discrecional en autobús de ámbito local se soliciten siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) El solicitante habrá de reunir los establecidos en el artículo 9.o
b) Los vehículos a los que hayan de referirse las autorizaciones habrán de cumplir las exigencias previstas en el artículo 3.o, 2, y no podrán tener una antigüedad inicial superior a seis años, contados desde su primera matriculación.
Más artículos de BOE-A-1993-4242
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